Dilemas éticos en las empresas


A) Un trabajador que lleva 7 años en la empresa es sorprendido hurtando herramientas de trabajo (cables, llaves y otros), evaluado en $2.500.000. Quien lo sorprende es su jefe directo y el trabajador reconoce su falta.


Desde el punto de vista de la ética profesional, la que alude derechamente al jefe directo, esta exige a sus miembros una conducta moral que se ajuste a las normas establecidas. A su vez la ética empresarial procura que la empresa se presente frente a la sociedad de manera honesta. Es por esto que el jefe directo no podría pasar por alto esta mala práctica. Por su parte el código de ética expresa los principios de acción que se imponen a los profesionales en cualquier circunstancia, en este caso darán las directrices a seguir.

Es por esto que el jefe deberá cursarle su carta de despido por falta grave, se encuentra frente a un caso de falta de probidad, bajo este nombre califica estas malas conductas el código del trabajo. La carta que informa el despido señala el término de contrato, el cual se respalda en el art. 160 del código del trabajo, el cual expresa claramente el término de contrato sin derecho a indemnización alguna, ya que se ha incurrido en una conducta inmoral grave debidamente comprobada (falta confesada por el mismo trabajador).

Las remuneraciones son de carácter inembargable, excepto algunos casos como este. Por lo tanto si el empleador así lo estimase podría embargarle hasta el 50% de sus remuneraciones, como forma de reponer las herramientas robadas.

Una vez cursada la carta donde se comunica el término de contrato y las causas de este, solo queda terminar el protocolo del despido, es decir, informar del estado de las cotizaciones previsionales para finalmente firmar finiquito.


B) Día tras día Hernán llega 20 minutos atrasado y como agravante falta 2 lunes al mes. Por el artículo 161 falta a la probidad, transgredía el código de ética que fijaba al ingeniero como profesional puntual y cumplidor.


Aplicando causal de caducidad:

Debido al acontecimiento según presentado en el enunciado, podemos citar del Código del Trabajo el artículo 160, en el cual, queda claramente estipulado las faltas que son causal de caducidad del contrato.

En un principio, a causa de su comportamiento en los atrasos reiterativos, se debe verificar la veracidad de su conducta, y si dicha conducta está en contra de lo estipulado en su contrato al estar citado como incumplimiento grave de sus obligaciones, se puede llegar a tomar la determinación del despido. Adicionando que el trabajador debido a sus prácticas transgrede el código ético profesional en su puntualidad y cumplimiento de su trabajo.

Los 2 días seguidos deben ser de corrido, así por ejemplo, si faltó el martes, el miércoles fue feriado, y el jueves vuelvo a faltar, no se entenderá que son dos días seguidos. Los lunes, obviamente, deben ser dentro de ese mes. Ahora, por faltar también se les puede descontar si es que no tiene justificación. Asimismo, cuando falta injustificadamente sin previo aviso y tiene a su cargo una actividad, faena o maquinaria, cuyo abandono signifique una perturbación grave en la marcha.


Como podemos ver en la cita del Código, según el artículo N° 160 Hernán incurre en la falta citada como la NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE DOS LUNES EN EL MES, lo cual autorizan a la otra parte a poner término al contrato, observando los procedimientos o formalidades establecidas por Ley y como cita el art. 160 CT prescribe estas causales y señala que no da lugar a indemnización por años de servicios. Bajo el punto de vista de los códigos profesionales empresariales, en su mecanismo de autorregulación, Identificamos que bajo sus funciones como profesional realiza caso omiso de su apelación a la responsabilidad como profesional, frente a sus continuos atrasos. Los cuales muy probablemente estén perjudicando al buen cumplimiento de sus obligaciones como profesional dentro de la empresa.


C) Ana es diariamente invitada a salir por su jefe, frente a los rechazos es despedida por necesidad de la empresa. Ella lleva casi un año en la empresa.

Se puede inferir del enunciado que Ana no aceptó salir con su jefe a razón de que ella era acosada sexualmente. Ante la negativa reiterada ella es despedida por necesidad de la empresa. Ana puede apelar a ese despido, fundamentando que es injusto (al existir poca claridad en las causas de su despido) si existiese esa posibilidad. La afectada deberá concurrir a la Inspección del Trabajo apelando a la ley: 20.005 del Código Del Trabajo, tendrá que efectuar la denuncia. Debe hacerlo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación, a fin de que declare que el despido es injustificado. Si el juez competente declara que el despido fue injustificado, indebido, improcedente o que no se ha invocado causal legal, lo declarara así y ordenara el pago de las indemnizaciones del pre aviso y año de servicio. En este caso la trabajadora podrá simultáneamente invocar la falta de probidad y acoso sexual Art 161 inc. 2º

Hecho esto se debe iniciar una investigación para esclarecer los hechos, estableciendo responsabilidades y sanciones. Una vez finalizada la investigación la Inspección Del Trabajo deberá poner en conocimiento al empleador. En el caso que esta, no sea la situación, se le debe indemnizar por el tiempo que lleva trabajando y especificar muy bien en la causa de despido para evitar problemas a futuro.



D) Hace 6 meses no le cancelan el sueldo a Pedro, el realiza su trabajo normal y cumple su horario.

La constitución en su Art 19 consagra una serie de derechos que regulan aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico laboral (ciertos numerales, que además están protegidos por el recurso de protección).


El derecho del trabajador según Manuel Alonso García, es en cuanto a derecho, un conjunto de relaciones jurídicas vinculadas a un sector determinado de la realidad social, al cual dicho derecho le reconoce consecuencias jurídicas y por ello las regula, creando en el seno de las mismas un conjunto de derechos y deberes recíprocos entre los sujetos de las relaciones de que se trata.


El derecho del trabajo como derecho: al constituir una especialidad o rama del derecho, estará constituido por un conjunto de relaciones jurídicas, estas involucran la existencia de un sector de la vida social, dentro de la cual entran en contacto determinadas personas, y a la cual el derecho le otorga el carácter de categoría jurídicas, normándolas y reconociéndoles determinados efectos jurídicos.

E) Pese a la libertad que otorga la empresa y predomina el valor de la justicia en su misión, esta despide a las personas que desean formar un sindicato.


Se desdice de la misión el hecho de que se promulgue como un valor de la empresa la justicia, siendo que como tal y sea en la época de la historia que se evalúe es la concepción acerca del bien común, tanto es así que en algunas doctrinas, como en la cristiana, es una de las denominadas como cardinales. Por tanto, desde tal premisa, es ya un hecho reprochable socialmente, pues no solo se abandona parte de la misión de la empresa y el valor de justicia, sino que la responsabilidad social empresarial, conducta impulsada hace un par de años en el sector privado en nuestro país.

Según el art. 2º del Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Chile, “Es deber imperativo de los ingenieros mantener una conducta moral y profesional del más alto nivel en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio”; como tal, se puede también desprender que se da prioridad a una conducta y no a las capacidades laborales de las personas al momento de desvincular a los trabajadores que desean sindicalizarse. Se pierde también la capacidad de “velar por el correcto ejercicio”. Y, por último, se vulnera toda moral si nos apegamos al artículo 2 del Código del Trabajo, pues el hecho antes señalado y que es objeto de análisis es claramente una discriminación.

Desde el punto de vista legal, es sin duda un ilícito también, pues el Código del Trabajo, en el Libro III, “De las Organizaciones Sindicales y del delegado del personal”, se establece en su artículo nº 211 que “se reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes”. Es en este libro en donde también en su artículo nº 214 se dice que es un derecho voluntario, personal e indelegable, y que además, “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación”. Finalmente, el artículo nº 215 consigna que “no se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”, hecho por el cual se incurre en una falta a la ley.





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