Dilemas éticos en las empresas
Es por esto que el jefe deberá cursarle su carta de despido por falta grave, se encuentra frente a un caso de falta de probidad, bajo este nombre califica estas malas conductas el código del trabajo. La carta que informa el despido señala el término de contrato, el cual se respalda en el art. 160 del código del trabajo, el cual expresa claramente el término de contrato sin derecho a indemnización alguna, ya que se ha incurrido en una conducta inmoral grave debidamente comprobada (falta confesada por el mismo trabajador).
Las remuneraciones son de carácter inembargable, excepto algunos casos como este. Por lo tanto si el empleador así lo estimase podría embargarle hasta el 50% de sus remuneraciones, como forma de reponer las herramientas robadas.
Una vez cursada la carta donde se comunica el término de contrato y las causas de este, solo queda terminar el protocolo del despido, es decir, informar del estado de las cotizaciones previsionales para finalmente firmar finiquito.
Debido al acontecimiento según presentado en el enunciado, podemos citar del Código del Trabajo el artículo 160, en el cual, queda claramente estipulado las faltas que son causal de caducidad del contrato.
En un principio, a causa de su comportamiento en los atrasos reiterativos, se debe verificar la veracidad de su conducta, y si dicha conducta está en contra de lo estipulado en su contrato al estar citado como incumplimiento grave de sus obligaciones, se puede llegar a tomar la determinación del despido. Adicionando que el trabajador debido a sus prácticas transgrede el código ético profesional en su puntualidad y cumplimiento de su trabajo.
Se puede inferir del enunciado que Ana no aceptó salir con su jefe a razón de que ella era acosada sexualmente. Ante la negativa reiterada ella es despedida por necesidad de la empresa. Ana puede apelar a ese despido, fundamentando que es injusto (al existir poca claridad en las causas de su despido) si existiese esa posibilidad. La afectada deberá concurrir a la Inspección del Trabajo apelando a la ley: 20.005 del Código Del Trabajo, tendrá que efectuar la denuncia. Debe hacerlo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación, a fin de que declare que el despido es injustificado. Si el juez competente declara que el despido fue injustificado, indebido, improcedente o que no se ha invocado causal legal, lo declarara así y ordenara el pago de las indemnizaciones del pre aviso y año de servicio. En este caso la trabajadora podrá simultáneamente invocar la falta de probidad y acoso sexual Art 161 inc. 2º
Hecho esto se debe iniciar una investigación para esclarecer los hechos, estableciendo responsabilidades y sanciones. Una vez finalizada la investigación la Inspección Del Trabajo deberá poner en conocimiento al empleador. En el caso que esta, no sea la situación, se le debe indemnizar por el tiempo que lleva trabajando y especificar muy bien en la causa de despido para evitar problemas a futuro.
La constitución en su Art 19 consagra una serie de derechos que regulan aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico laboral (ciertos numerales, que además están protegidos por el recurso de protección).
El derecho del trabajo como derecho: al constituir una especialidad o rama del derecho, estará constituido por un conjunto de relaciones jurídicas, estas involucran la existencia de un sector de la vida social, dentro de la cual entran en contacto determinadas personas, y a la cual el derecho le otorga el carácter de categoría jurídicas, normándolas y reconociéndoles determinados efectos jurídicos.
E) Pese a la libertad que otorga la empresa y predomina el valor de la justicia en su misión, esta despide a las personas que desean formar un sindicato.
Se desdice de la misión el hecho de que se promulgue como un valor de la empresa la justicia, siendo que como tal y sea en la época de la historia que se evalúe es la concepción acerca del bien común, tanto es así que en algunas doctrinas, como en la cristiana, es una de las denominadas como cardinales. Por tanto, desde tal premisa, es ya un hecho reprochable socialmente, pues no solo se abandona parte de la misión de la empresa y el valor de justicia, sino que la responsabilidad social empresarial, conducta impulsada hace un par de años en el sector privado en nuestro país.
Según el art. 2º del Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Chile, “Es deber imperativo de los ingenieros mantener una conducta moral y profesional del más alto nivel en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio”; como tal, se puede también desprender que se da prioridad a una conducta y no a las capacidades laborales de las personas al momento de desvincular a los trabajadores que desean sindicalizarse. Se pierde también la capacidad de “velar por el correcto ejercicio”. Y, por último, se vulnera toda moral si nos apegamos al artículo 2 del Código del Trabajo, pues el hecho antes señalado y que es objeto de análisis es claramente una discriminación.
Desde el punto de vista legal, es sin duda un ilícito también, pues el Código del Trabajo, en el Libro III, “De las Organizaciones Sindicales y del delegado del personal”, se establece en su artículo nº 211 que “se reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes”. Es en este libro en donde también en su artículo nº 214 se dice que es un derecho voluntario, personal e indelegable, y que además, “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación”. Finalmente, el artículo nº 215 consigna que “no se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”, hecho por el cual se incurre en una falta a la ley.